Jueves 25 de Abril de 2024 - Tucumán - Argentina

Preguntas Frecuentes

 

       ¿Cuál es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo? 

¿Qué es una ART? 

¿Qué cubre una ART?

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

¿Cuáles son las obligaciones de las ART?

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

¿Cuáles son las obligaciones de los empleados?

¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo?

La LRT tiene como fin implementar un mecanismo más eficiente en relación al acontecimiento de contingencias laborales.

 

La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el daño se produzca teniendo en cuenta en los casos en que efectivamente se genere un perjuicio, una Reparación que contemple no sólo aspectos económicos sino también que tenga en cuenta la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.

 

Para poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:

 

- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.

- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. Objetivos inevitables y necesarios si la prevención no resultó satisfactoria.

- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ¿Qué es una ART?

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley. 

 

La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta autorización podrá ser revocada por:

 

- Omisión de otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de la ley.

- Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca la reglamentación    expedida por SSN.

- Por causas y procedimientos previstos en la LRT y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida del capital mínimo, liquidación de la casa matriz, etc.

 

Para la constitución de una ART el capital mínimo exigido e integrado en ese momento es de $ 10.000.000. 

Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad. En este último caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué cubre una ART?

 

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:

 

- Accidente de Trabajo

- Enfermedad Profesional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

 La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. 

 

También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente. 

 

Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

 

- La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse de manera previa al cambio.

- Se entiende que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.

 

En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.

 

No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

 

Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. 

 

El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluídas en este listado así como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas como resarcibles.

 

Están excluidas:

 

- Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.

- Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.

 

- Las enfermedades no incluidas en el listado como así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices, mal de chagas, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de las ART?

A- Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: 

 

- Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos de ámbito del Contrato.

- Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

- Selección de elementos de protección personal.

- Capacitación que corresponde brindar a los trabajadores.

- Suministro de información relacionada con la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.

 

B- Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo: A tal fin deberán::

 

- Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección) en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

- Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

- Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.

- Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

- Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

- Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

- Cumplir toda la obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Para cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente las aseguradoras deberán contar con personal especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en materia de prevención de riesgos de sus afiliados.

La capacitación brindada por la aseguradora deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas y horarios de capacitación serán acordados con el empleador.       

Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes.

 

C- Informar a los interesados la red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como los cambios en las materias consideradas en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo que se encuentren previstos o sometidos a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

D- Tener acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

E- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

 

F- Con el objetivo de mantener la integridad de los trabajadores, la Aseguradora se encuentra obligada* a denunciar ante la SRT los incumplimientos por parte de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.

 

* Artículo 9 del decreto número 170.

 

G- Notificar a la SRT las altas y bajas de empleadores afiliados.

 

H- Notificar a la SRT la extinción de contratos por falta de pago.

Para mayor información acceda desde aquí a la Cláusula Quinta del Anexo II de la Resolución 463/09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

 

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

 

A- Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.

 

B- Notificar a la Aseguradora de las altas del personal antes del inicio de la relación laboral y las bajas dentro de los 10 días de producidas las mismas.

 

C- Comunicar a la ART si deja de tener personal dependiente o cesa en su actividad, en forma inmediata, mediante la entrega de los formularios A.F.I.P.-D.G.I. establecidos al respecto, debidamente conformados.

 

D- El empleador se encuentra obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

E- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

 

F- Suministrar a las Aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

 

G- Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

 

H- Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección).

 

I- Acreditar la capacitación brindada al trabajador previo al inicio de tareas, respecto de los riesgos que conlleva la tarea a desempeñar.

 

J- Deberá informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.

 

K- Permitir el ingreso a su establecimiento dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las Aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.

 

L- Informar a la Aseguradora sobre los agentes de riesgos a los que están expuestos los trabajadores y proveer toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

 

M- Abonar la cuota mensual, conjuntamente con el C.U.S.S*. y en la fecha de vencimiento establecida por AFIP, aplicando para su cálculo las reglas de la Ley N° 24.241.   

 

* Comisión Unificada de la Seguridad Social.

 

N- Proveer a la ART toda información y documentación que le requiera sobre su situación como empleador (aportes, contribuciones, etc.) para permitir el ejercicio del derecho de fiscalización y verificación que sobre las cuotas le atribuye a las ART el Artículo 23° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

O- Abonar los 10 primeros días de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), con retención, aportes y asignaciones familiares*. Proveer a la ART de la documentación necesaria a fin de cumplimentar la obligación de reintegro por ILT, cuando haya sido abonada por el empleador.

 

* Artículo 13° Apartado 1 de la Ley N° 24.55.

 

P- Consignar correctamente en el recibo de sueldo del trabajador si el cobro se refiere a salario o a prestación dineraria por ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). De ser prestación por ILT diferencia el pago de los 10 días a su cargo, de los que serán por cuenta y orden de la ART.

 

Q- Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Para mayor información acceda desde aquí a la Cláusula Quinta del Anexo II de la Resolución 463/09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de los empleados?

A- Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas.

 

B- Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento (o plan de mantenimiento y corrección), así como con las medidas de recalificación profesional.

 

C- Informarán al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.

 

D- Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación indicados por la Aseguradora. En caso de negarse, la Aseguradora podrá suspender las prestaciones conforme a lo establecido por el Artículo 20° de la Ley N° 24.557.

 

E- Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades que sufran.

 

F- Los empleados deberán:

 

- Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo. 

- Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación. 

- Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral. 

- Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en materia de salud y seguridad. 

 

Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?

La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así como también detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación laboral.

 

Estos exámenes son los siguientes:

 

- Exámenes Preocupacionales: la realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con la ART su realización.

Se deberá informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.

 

- Exámenes Periódicos: estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con el empleador.

Estos exámenes deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART responsables de los mismos.

GALENO ART adoptó el cronograma establecido en la Resolución de la SRT 54/98, con lo cual la responsabilidad de realizar los exámenes periódicos pasará a nuestro cargo a partir de las fechas establecidas en ese cronograma, hasta tanto, dicha responsabilidad continúa siendo del empleador.

 

- Exámenes de Egreso: estos exámenes son previos a la finalización de la relación laboral y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. 

Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.

 

- Exámenes previos a la transferencia de actividad: la realización de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador. 

Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad de la realización será de la Aseguradora.

 

 

- Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: este examen tiene como propósito detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.